Con el papá de mi hijo firmamos una conciliación por alimentos, pero él no está cumpliendo, el detalle es que no vive en Perú. ¿cómo se hace en este caso al no tener dirección del país donde está?

La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, mediante el cual las partes en conflicto llegan a un acuerdo que se materializa en un acta de conciliación. Esta acta tiene título ejecutivo, conforme lo establece el inciso 2 del artículo 668 del Decreto Legislativo N° 1069. En ese sentido, el artículo 690 del Código Procesal Civil establece:

“El mandato ejecutivo dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada…”

Esto implica que el acta de conciliación tiene el mismo valor que una sentencia judicial, y en caso de incumplimiento de lo pactado, se puede iniciar un proceso judicial de ejecución

En cuanto al caso específico, obligado al pago se encuentra en el extranjero, y no se cuenta con su dirección exacta, se debe proceder conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil, que establece: “cuando se trate de una persona incierta o cuyo domicilio se ingnore, la notificación se podrá realizar a través de edicto“.

La notificacion por edicto se realizan a traves de publicaciones en el portal web oficial del Poder Judicial, según el artículo 167 de Código Procesal Civil Peruano.

En resumen, si el obligado al pago no cumple con lo pactado en la conciliación extrajudicial y reside fuera del país, se deberá iniciar el proceso de ejecución ante el juez competente, quien podrá ordenar la notificación por edicto y, si se cumplen los requisitos, la ejecución de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la pensión alimenticia.

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