NOTIFICACION DE DEUDA DE DINERO

INTERROGANTE:

En un incumplimiento de pago en un préstamo solo se puede notificar al deudor y al aval, si ese estudio encargado de cobros está notificando a terceros (familia, amigos) se le puede mandar una carta notarial con que fundamento.?

RESPUESTA:

Sí, en Perú, si un estudio de cobranza está notificando a terceros que no son parte del contrato (como familiares o amigos), esto puede considerarse una vulneración del derecho a la privacidad y una práctica indebida de cobranza. Puedes enviar una carta notarial exigiendo el cese de esta conducta y fundamentarla en los siguientes puntos legales:

Fundamento legal:

  1. Derecho a la privacidad y protección de datos personales
    • Artículo 2, inciso 7 de la Constitución del Perú: Protege el derecho a la intimidad personal y familiar.
    • Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales: Prohíbe la difusión de datos personales sin consentimiento del titular.
  2. Prácticas abusivas de cobranza
    • Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571, artículo 61): Prohíbe que las entidades de cobranza realicen prácticas abusivas, como informar sobre la deuda a personas ajenas al contrato.
  3. Posible delito de violación de la intimidad
    • Artículo 154 del Código Penal: Sanciona la difusión indebida de información privada sin autorización.

Contenido de la carta notarial:

  • Dirigida al estudio de cobranza o entidad financiera.
  • Citar los fundamentos legales mencionados.
  • Exigir el cese inmediato de las notificaciones a terceros.
  • Advertir que, de continuar con esta práctica, podrías tomar acciones legales ante INDECOPI o incluso denunciar por afectación a la privacidad.

Si persisten en la conducta, puedes presentar una queja ante INDECOPI o incluso una denuncia ante la Defensoría del Pueblo o el Poder Judicial.