INTERROGANTE:
En un incumplimiento de pago en un préstamo solo se puede notificar al deudor y al aval, si ese estudio encargado de cobros está notificando a terceros (familia, amigos) se le puede mandar una carta notarial con que fundamento.?
RESPUESTA:
Sí, en Perú, si un estudio de cobranza está notificando a terceros que no son parte del contrato (como familiares o amigos), esto puede considerarse una vulneración del derecho a la privacidad y una práctica indebida de cobranza. Puedes enviar una carta notarial exigiendo el cese de esta conducta y fundamentarla en los siguientes puntos legales:
Fundamento legal:
- Derecho a la privacidad y protección de datos personales
- Artículo 2, inciso 7 de la Constitución del Perú: Protege el derecho a la intimidad personal y familiar.
- Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales: Prohíbe la difusión de datos personales sin consentimiento del titular.
- Prácticas abusivas de cobranza
- Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571, artículo 61): Prohíbe que las entidades de cobranza realicen prácticas abusivas, como informar sobre la deuda a personas ajenas al contrato.
- Posible delito de violación de la intimidad
- Artículo 154 del Código Penal: Sanciona la difusión indebida de información privada sin autorización.
Contenido de la carta notarial:
- Dirigida al estudio de cobranza o entidad financiera.
- Citar los fundamentos legales mencionados.
- Exigir el cese inmediato de las notificaciones a terceros.
- Advertir que, de continuar con esta práctica, podrías tomar acciones legales ante INDECOPI o incluso denunciar por afectación a la privacidad.
Si persisten en la conducta, puedes presentar una queja ante INDECOPI o incluso una denuncia ante la Defensoría del Pueblo o el Poder Judicial.