Interrogante:
En un proceso de alimentos, luego que se aprobara la liquidación de devengados y el icumplimiento del obligado, se remitió copias a fiscalía, ¿me podría indicar qué más sigue?.
Respuesta:
En un proceso de alimentos en Perú, si ya se ha aprobado la liquidación de devengados (es decir, los montos que se deben por concepto de pensión de alimentos no pagada) y no se ha realizado el pago, y además se han remitido copias a la Fiscalía, el procedimiento puede tomar varias rutas dependiendo de la situación. A continuación te explico lo qué podría suceder:
- Investigación fiscal: La remisión de copias a la Fiscalía indica que el incumplimiento del pago de alimentos podría estar siendo investigado desde una perspectiva penal. En el caso de la pensión alimentarcia, el incumplimiento puede considerarse un delito, específicamente el delito de desobediencia a la autoridad u omisión de asistencia familiar. La Fiscalía iniciaría una investigación para determinar si corresponde o no iniciar una acción penal contra el obligado al pago.
- Medidas coercitivas: En el ámbito civil, si el obligado al pago de la pensión alimentaria sigue sin pagar después de la liquidación y aprobación de los devengados, el juez puede tomar medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento, tales como:
- Embargo de bienes: El juez puede ordenar el embargo de los bienes del deudor alimentario, con el fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarias.
- Suspensión de licencia de conducir: En algunos casos, el juez puede ordenar la suspensión de la licencia de conducir del obligado.
- Detención preventiva: En casos graves de incumplimiento reiterado, el juez puede pedir la detención preventiva del deudor por desobediencia a la autoridad, siempre y cuando exista una orden judicial.
- Proceso penal por incumplimiento de alimentos: Si la Fiscalía decide iniciar un proceso penal por el delito de omisión de asistencia familiar, el acusado podría enfrentar una denuncia penal que llevaría a una sentencia judicial en su contra, con penas que podrían ser privativas de libertad (aunque en algunos casos, las penas pueden ser suspendidas o sustituidas por medidas alternativas, como el pago de la deuda).
- Acuerdos o negociaciones: Si la persona obligada a pagar no ha cumplido con el pago, también puede haber la posibilidad de que se llegue a un acuerdo extrajudicial para pagar la deuda de forma parcial o total. Sin embargo, este acuerdo tendría que ser aprobado por el juez.
En resumen, luego de la remisión de las copias a la Fiscalía, lo más probable es que se inicie una investigación penal para determinar si hubo un incumplimiento doloso de la obligación alimenticia, lo cual podría derivar en un proceso penal y en medidas coercitivas por parte del juez. Mientras tanto, en el ámbito civil, el juez continuará tomando medidas para asegurar que se cumpla con el pago de la pensión alimentaria.
Si el proceso sigue avanzando, los pasos específicos dependerán de las circunstancias del caso y de las decisiones que tome el juez o la Fiscalía.