En un proceso judicial de alimentos, se debe acreditar tanto las necesidades de los niños, en razón a gastos de sustento, vestimenta, medicamentos, estudios, habitación entre otros; asi como las posibilidades económicas del obligado, sus ingresos mensuales; para ello, el juez puede oficiar a diferentes instituciones públicas como SUNAT, SUNARP y ESSALUD para verificar los datos relevantes sobre los ingresos y patrimonio del obligado.
En el caso que exista sentencia judicial por alimentos y se considere que el monto es insuficiente, se puede solicitar un aumento, teniendo en cuenta dos situaciones fundamentles: incrementan las necesidades de los niños y/o aumentan los ingresos del obligado.
ALIMENTOS
De acuerdo con el Código Civil Peruano artículo 472 “Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
Asimismo el Código de los niños y adolescentes artículo 92 establece: “Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”
CRITERIOS PARA FIJAR PENSIÓN ALIMENTICIA
Los criterios que se deben considerar en un proceso judicial, para fijar la pensión alimenticia, están regulados en el artículo 481 del Código Civil:
“Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.
El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente”.