Causales para revocar la donación de un terreno

De acuerdo al artículo 1621 del Código Civil Peruano: “Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”. Para revocar la donación se debe tener en cuenta lo que establece el artículo 1637 del Código Civil: “El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder y de desheredación”. en tal sentido el artículo 667 de código civil establece las siguientes causales de desheredación por indignidad:

  1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
  2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
  3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de libertad.
  4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
  5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
  6. Los que hubieran sido sancionados con sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.
  7. Es indigno de suceder al hijo, el progenitor que no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad o que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad, si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos. También es indigno de suceder al causante el pariente con vocación hereditaria o el cónyuge que no le haya prestado asistencia y alimentos cuando por ley estuviera obligado a hacerlo y se hubiera planteado como tal en la vía judicial.

Asimismo, debe tenerse en cuenta las siguientes causales de desheredación, establecidas en código civil:

Artículo 744, causales de desheredación de los descendientes:

  1. Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si este es también ascendiente del ofensor.
  2. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
  3. Haberle privado de su libertad injustificadamente.
  4. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o inmoral.

Artículo 745, causales de desheredación de los ascendientes:

  1. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
  2. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.

Artículo 746, causales de desheredación del cónyuge previstas en el artículo 333, incisos 1 a 6.

Causales previstas en el artículo 333:

  1. El adulterio.
  2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
  3. El atentado contra la vida del cónyuge.
  4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

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