En el contexto peruano, si un padre fallece y deja tierras de cultivo que deben ser repartidas entre sus hijos, y estos no se ponen de acuerdo sobre cómo hacerlo, se debe seguir un procedimiento legal que involucra la sucesión hereditaria. Aquí te explico los pasos generales:
- Determinación de los herederos: En primer lugar, es necesario identificar quiénes son los herederos legales. Según el Código Civil peruano, los herederos son los familiares directos, en este caso los hijos del fallecido. Si el padre no dejó testamento, la sucesión se regula por las disposiciones de la ley (sucesión intestada). Los hijos son los herederos legítimos, a menos que haya algún otro testamento o acuerdo.
- Sucesiòn intestada: Este proceso puede ser notarial o judicial, los hijos deben presentar pruebas de la muerte del padre, la existencia de los bienes (en este caso, las tierras de cultivo), y los derechos de cada hijo sobre esos bienes. La autoridad competente les reconocerá como herederos legales y se procederá con la distribución de los bienes.
- Partición de bienes: La partición de los bienes es el proceso por el cual se reparte la propiedad del fallecido entre los herederos. Si los hijos no logran llegar a un acuerdo sobre la forma en que se repartirá la tierra, el juez podrá intervenir para ordenar una partición judicial.El procedimiento de partición judicial puede ser de dos tipos:
- Partición física: Si es posible dividir físicamente las tierras de manera equitativa entre los hijos.
- Partición por compensación: Si no es posible dividir las tierras físicamente (por ejemplo, si la tierra no es divisible o si las partes no están de acuerdo), los hijos podrían acordar vender la tierra y repartir el dinero obtenido, o alguno de los hijos podría quedarse con las tierras y compensar a los demás con dinero u otros bienes.
- Resolución judicial: Si el conflicto persiste, el juez puede tomar una decisión en función de las pruebas presentadas y el interés de cada heredero. Es importante señalar que en cualquier partición, los hijos tienen derecho a que se respeten sus cuotas hereditarias, es decir, que cada hijo reciba una porción justa conforme a lo que le corresponde según la ley.
Normativa aplicable: Este procedimiento se encuentra regulado por el Código Civil Peruano, especialmente en lo que respecta a la sucesión (artículo 818) y la partición de bienes (artículos 983 y siguientes).
En resumen, si no hay acuerdo sobre cómo repartir las tierras, la partición de bienes, debe realizarse con la intervención de un juez .
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