En el presente caso, se debe iniciar un proceso de sucesión intestada, que según el artículo 698 del Código Civil peruano, la sucesión intestada ocurre cuando la persona fallece sin haber dejado testamento, o si el testamento que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente, o no se ha comprobado judicialmente la existencia del mismo. En estos casos, los herederos se determinan conforme a las reglas de la sucesión intestada, siguiendo el orden establecido en el Código Civil.
Declarados herederos por el juez competente, pasan a ser copropietarios de los bienes dejados por el acusante. La copropiedad es definida en artículo 944 del Código Civil: “existe copropiedad cuando un bien pertenece a dos o más personas, con respecto a sus respectivas cuotas”. Además, el artículo 945 establece que las cuotas de los copropietarios se presumen iguales, salvo prueba en contrario.
Si uno de los copropietarios se ha apoderado de la mayor parte de los bienes, sin la debida autorización o acuerdo, el copropietario afectado tiene derecho a solicitar una indemnización, de conformidad con el artículo 946 del Código Civil que dispone: “El copropietario que use el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, deberá indemnizar a los demás copropietarios por el uso exclusivo, en proporción a la cuota que les corresponda”.
Finalmente, en cuanto a la partición de los bienes heredados, el artículo 951 del Código Civil establece: “los copropietarios están obligados a efectuar la partición de los bienes comunes cuando uno de ellos lo solicite”. Por lo tanto, el copropietario afectado tiene el derecho de exigir la partición de la herencia, de acuerdo a las cuotas que les correspondan.