Estoy casada legalmente y quiero saber los requisitos de divorcio. Además, si existe la posibilidad de devolverle a mi aún esposo, todo el dinero que ha gastado  en la construcción de la casa que no se terminó en el terreno de mis padres.

El divorcio está regulado en el Código Civil Peruano y se utiliza para disolver el vínculo matrimonial. Existen dos tipos de divorcio: por mutuo acuerdo y por causal. El divorcio por causal se encuentra regulado en el artículo 333 del Código Civil y establece las siguientes causales:

  1. El adulterio.
  2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
  3. El atentado contra la vida del cónyuge.
  4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
  5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
  6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
  8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
  9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
  10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
  11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
  12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

Respecto a la construcción de la casa, el artículo 941 del Código Civil establece lo siguiente: “Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno”.

En este caso, si el esposo construyó en el terreno de tus padres de buena fe, podría existir un derecho de reembolso por el valor de la edificación, según lo dispuesto por el Código Civil, siempre que el dueño del terreno (tus padres) acepte la edificación. Sin embargo, este proceso solo aplica si se demuestra que la construcción fue realizada sin intención de invadir la propiedad ajena. De ser así, tus padres podrían elegir entre quedarse con la edificación o exigir el pago por el valor de la misma.

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