Mi padre con mi abuela compraron un terreno de 670 m2, en partes iguales en el año 1970 mediante una minuta que no fue registrada. En el 2003 mi abuela le transfiere a mi papa sus acciones y derechos de 330 m2 del eterreno. en 2024 mi padre gana mediante proceso judicial a sus hermanas que se querian quedar con el terreno. ¿cual seria el camino para incribir en SUNARP?

Entiendo que tu padre y tu abuela compraron el terreno en 1970 y que la transferencia de 330 m² de tu abuela a tu padre ocurrió en 2003, pero la minuta de compraventa no fue registrada en su momento. Luego, en 2024, tu padre ganó un proceso judicial sobre el terreno en disputa con sus hermanas.

Ahora bien, considerando que necesitas inscribir la propiedad en SUNARP, se plantea un escenario en el que tienes que regularizar la situación registral del terreno. Lo más probable es que debas hacerlo bajo el procedimiento de “inmatriculación”, ya que el terreno no está registrado en SUNARP y has mencionado que hay un título de 2003 (que podría ser la transferencia de los derechos de tu abuela a tu padre). Te detallo los pasos que debes seguir para lograr la inscripción correcta de todo a nombre de tu padre:

1. Formalización de los documentos

Para inscribir el terreno en SUNARP, es necesario formalizar la situación legal del terreno mediante documentos que respalden la propiedad de tu padre.

1.1. Escritura pública de la compraventa de 1970

Aunque la compraventa del terreno se realizó en 1970 mediante una minuta no registrada, debes formalizar este acto mediante una escritura pública. Para esto, tu padre y cualquier otra parte involucrada (si es necesario) deben acudir a un notario para levantar la escritura pública que refleje la compraventa original de 1970, en la cual tu padre y tu abuela compraron el terreno en partes iguales.

  • Documentos necesarios: La minuta de 1970 y, posiblemente, testigos o pruebas adicionales que certifiquen la compraventa.

1.2. Transferencia de los 330 m² (2003)

En 2003, tu abuela transfirió a tu padre los 330 m² del terreno. Este acto debe haberse formalizado a través de una escritura pública. Si no se formalizó en su momento, debes levantar la escritura pública de esta transferencia.

  • Documentos necesarios: El acuerdo de transferencia de 330 m².

1.3. Sentencia judicial de 2024

La sentencia judicial de 2024, en la que tu padre ganó el litigio a sus hermanas, también debe ser registrada en SUNARP. Esta sentencia es fundamental, ya que resuelve un conflicto de propiedad y ratifica los derechos de tu padre sobre el terreno. La sentencia debe estar ejecutoriada, es decir, debe ser definitiva e inapelable.

  • Documentos necesarios: Copia certificada de la sentencia judicial ejecutoriada.

2. Inmatriculación del terreno en SUNARP

El hecho de que el terreno no esté registrado en SUNARP implica que se debe iniciar un proceso de inmatriculación. Esto significa que el terreno será inscrito por primera vez en el registro de propiedad.

La inmatriculación es el proceso en el que se inscribe un terreno que no tiene un registro previo en SUNARP. Dado que la propiedad no está registrada y la minuta de 1970 no fue inscrita, este proceso será necesario.

2.1. Inmatriculación con devolución de título de 2003

En el contexto de la devolución de título que mencionas, es probable que se trate de la necesidad de regularizar el terreno mediante la inmatriculación en SUNARP. La “devolución de título” puede hacer referencia a que se considere el título de la transferencia de los 330 m² (de 2003) como parte del proceso de inmatriculación. Sin embargo, esta operación debe ser claramente formalizada mediante una escritura pública.

Si el proceso judicial de 2024 establece que tu padre es el propietario de la totalidad del terreno (los 670 m²), o que le corresponde la parte que disputa con sus hermanas, esta sentencia judicial debe ser inscrita para regularizar los derechos de tu padre.

2.2. Presentación ante SUNARP

Una vez formalizados todos los documentos (las escrituras públicas y la sentencia judicial), tu padre debe presentar todos los documentos ante la oficina correspondiente de SUNARP para iniciar la inmatriculación. El proceso incluye:

  1. Solicitud de inmatriculación del terreno.
  2. Presentación de los documentos:
    • La escritura pública de la compraventa de 1970.
    • La escritura pública de la transferencia de 330 m² de 2003.
    • La sentencia judicial de 2024.
  3. Pago de las tasas registrales correspondientes.

2.3. Revisión por parte de SUNARP

SUNARP revisará los documentos presentados y, si todo está en orden, procederá con la inscripción del terreno en el Registro de Propiedad Inmueble. Como el terreno nunca ha sido inscrito, se realizará la inmatriculación del terreno a nombre de tu padre.

2.4. Obtención de la partida registral

Una vez finalizado el proceso de inmatriculación y registro, SUNARP emitirá una partida registral que confirme que tu padre es el propietario del terreno.

Resumen de pasos:

  1. Formalizar la compraventa de 1970: Levantar la escritura pública de la compraventa original ante notario.
  2. Formalizar la transferencia de 330 m² (2003): Levantar la escritura pública de la transferencia de los 330 m² de tu abuela a tu padre.
  3. Obtener la sentencia judicial de 2024: Obtener una copia certificada de la sentencia judicial que favorece a tu padre.
  4. Solicitar la inmatriculación en SUNARP: Presentar todos los documentos (escrituras públicas y sentencia judicial) en SUNARP para iniciar el proceso de inmatriculación.
  5. Pagar las tasas registrales: Abonar las tasas correspondientes por el trámite de inmatriculación.
  6. Obtener la partida registral: Una vez completado el proceso, recibir la partida registral que acredita la propiedad a nombre de tu padre.

Deja un comentario