Somos 2 Hermanos y Queremos Saber Si Nos Corresponde Parte de la Herencia de Nuestra Abuela, Ya que Nuestros Tíos Se la Repartieron Tras la Muerte de Nuestro Padre y nos consideraron.

En este caso, sí les corresponde una parte de la herencia, incluso si su padre ya ha fallecido.

Cuando una persona fallece dejando bienes y propiedades, se lleva a cabo un proceso de sucesión en el que se distribuyen los bienes entre los herederos según lo que estipule la ley o lo que haya dispuesto en su testamento. En este caso, dado que su padre (quien sería el hijo de su abuela) ya falleció, ustedes, como hijos, tienen derecho a heredar lo que le correspondía a su progenitor.

¿Por qué?

Derecho a la herencia por representación: Si uno de los herederos directos de la abuela (en este caso, su padre) fallece antes que ella, sus descendientes (ustedes como hijos) pueden representar a su padre en la sucesión. Esto significa que, aunque su padre ya no esté vivo, su parte de la herencia debe ser repartida entre sus hijos (ustedes dos).

La distribución: Si sus tíos recibieron la herencia como hijos directos de la abuela, la parte que le hubiera correspondido a su padre debe dividirse entre ustedes dos, ya que son los herederos directos de él.

¿Qué pueden hacer?

Iniciar la sucesión intestada: si su padre no dejó testamento, lo primero que deben hacer es iniciar una sucesión intestada, conforme al artículo 815, inciso 1 del Código Civil Peruano:

“1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la desheredación.”

Una vez que se les declare, podrán iniciar el proceso de petición de herencia según el artículo 664 del Código Civil Peruano:

“El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.

A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.

Las pretensiones a que hace referencia este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.”

Este proceso les permitirá reclamar la parte de la herencia de su abuela que les corresponde por derecho. Además, es importante recordar que las pretensiones de herencia son imprescriptibles, por lo que no hay límite de tiempo para iniciar este proceso.

En resumen:

  1. Iniciar la sucesión intestada para que se les reconozca como herederos de su padre
  2. pueden iniciar el proceso de petición de herencia para reclamar lo que le corresponde a su padre de la herencia de la abuela.
  3. Si consideran que sus derechos han sido ignorados, pueden interponer una acción judicial adicional para ser reconocidos como herederos.

Deja un comentario