Somos 5 hermanos, y tenemos una casa adquirida mediante sucesión intestada, quiero vender mi parte , la pregunta es ¿Puedo vender la parte que me corresponde?

Sí, de acuerdo con las leyes peruanas, puedes vender la parte de la casa que te corresponde, pero hay ciertos aspectos que debes considerar antes de hacerlo. A continuación, te explico detalladamente los puntos importantes que debes tener en cuenta:

1. ¿Cómo se distribuye la propiedad?

Cuando se realiza una sucesión intestada y los bienes del causante (en este caso, la casa) se distribuyen entre los herederos, cada hijo recibe una parte proporcional del bien. Si la casa ya está a nombre de los 5 hijos, significa que la propiedad está comúnmente indivisa. Esto quiere decir que todos los hijos son copropietarios de la casa, cada uno con una parte específica de la misma.

2. ¿Se puede vender una parte indivisa?

Sí, como copropietario, tienes derecho a vender tu parte de la casa. Sin embargo, hay algunos aspectos importantes que debes tener en cuenta:

  • Venta de la parte indivisa: Puedes vender tu cuota o parte indivisa de la casa, pero no puedes vender la totalidad de la propiedad sin el acuerdo de los demás copropietarios. La venta solo afectará a tu porcentaje de propiedad, no a la totalidad del inmueble. La persona que adquiera tu parte se convertirá en copropietario de la propiedad junto con los demás hermanos.
  • Derecho de preferencia: Según el Artículo 989 del Código Civil Peruano, si vas a vender tu parte indivisa, los demás copropietarios tienen derecho de preferencia para comprarla, es decir, tienen prioridad sobre cualquier comprador externo. Debes ofrecer tu parte a tus hermanos antes de venderla a una persona ajena. “Derecho de preferencia del copropietario. Artículo 989.- Los copropietarios tienen el derecho de preferencia para evitar la subasta de que trata el artículo 988 y adquirir su propiedad, pagando en dinero el precio de la tasación en las partes que correspondan a los demás copartícipes”.
  • Relación con el artículo 988. El artículo 988 hace referencia a la subasta judicial de la propiedad común. Si un copropietario decide vender su parte y no hay acuerdo entre los copropietarios, o si los copropietarios no pueden llegar a una solución, entonces la propiedad podría ser subastada, según lo indicado en el artículo 988. El artículo 989 establece que, en lugar de llegar a la subasta, los copropietarios tienen el derecho de preferencia para adquirir la parte de la propiedad que deseen, con el fin de evitar la venta a un tercero externo

3. ¿Es necesario hacer un proceso de partición de la herencia?

Aunque puedes vender tu parte, es recomendable, aunque no obligatorio, realizar un proceso de partición de la herencia antes de hacerlo. La partición de la herencia es el proceso judicial o notarial mediante el cual se distribuyen y adjudican de forma definitiva los bienes entre los herederos. Si bien la sucesión intestada ya te ha adjudicado una parte de la propiedad, la partición permite que la propiedad sea dividida de forma más clara y formal entre todos los herederos.

El proceso de partición de la herencia también puede ser útil si uno o más de los copropietarios no desean seguir siendo propietarios conjuntos del inmueble y prefieren vender su parte a un tercero, o si desean realizar una venta conjunta de la propiedad.

4. ¿Qué hacer si no hay acuerdo con los demás copropietarios?

Si no logras llegar a un acuerdo con tus hermanos sobre la venta o la partición, puedes solicitar judicialmente la división de la cosa común (es decir, la propiedad).

En este caso, el juez determinará cómo se puede dividir el inmueble o, en su defecto, cómo se puede vender la propiedad en su totalidad y repartir el dinero entre los herederos.

5. Procedimiento para vender la parte indivisa

Si decides vender tu parte, deberías seguir los siguientes pasos:

  1. Notificar a tus hermanos: Informa a tus hermanos sobre tu intención de vender tu parte. De acuerdo con el derecho de preferencia, ellos tienen derecho a adquirir tu parte antes que un tercero.
  2. Negociar la venta: Si tus hermanos no desean comprar tu parte, puedes venderla a un tercero, pero asegúrate de cumplir con el derecho de preferencia.
  3. Formalización de la venta: El contrato de compraventa de tu parte indivisa debe formalizarse por escrito, ante un notario y debe inscribirse en los registros públicos para que se haga efectiva la transferencia de propiedad.
  4. Participación de los demás copropietarios: Aunque la venta solo involucra tu parte, los demás copropietarios deben estar al tanto y dar su consentimiento en algunos casos, especialmente si se va a realizar una venta de toda la propiedad.

Conclusión

Sí, puedes vender la parte que te corresponde de la casa, ya que eres copropietario, pero debes tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Si la casa está en comunidad indivisa, deberás ofrecer tu parte a tus hermanos primero, ya que tienen derecho de preferencia.
  • Aunque no es obligatorio, es recomendable realizar un proceso de partición para evitar futuros conflictos.
  • Si no llegas a un acuerdo con tus hermanos, puedes solicitar judicialmente la división de la cosa común.

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