Soy casado con bienes compartidos y tengo 2 hijos de mi anterior relación, si obtengo un bien inmueble, el 50% mediante sucesión intestada y 50% mediante donación, ¿le corresponde también a mi esposa?.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio, bajo el régimen de sociedad de gananciales a título gratuito (ya sea por donación, herencia), son considerados bienes propios (de cada cónyuge). Por lo tanto, a tu esposa no le corresponde ningún porcentaje del bien inmueble, por tratarse de un bien propio, adquirido por sucesión y donación.

REGIMENES EN EL MATRIMONIO

Para mayor precisión se debe tener en cuenta lo que señala el Código Civil Peruano, artículo 295: “Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento (…)”

BIENES PROPIOS EN EL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Ahora bien, en el régimen de sociedad de gananciales existen tanto bienes propios como bienes comunes.

Son considerados bienes propios, de cada cónyuge, según el artículo 302° Inciso 3, del Código Civil Peruano:

“ Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito”.

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