¿Puede variar la tenencia compartida?

La tenencia compartida en el contexto de la normativa peruana se refiere a un modelo de custodia en el que ambos padres tienen la responsabilidad conjunta sobre el cuidado, la educación y las decisiones importantes en la vida del menor, independientemente de si los padres están o no separados. La tenencia compartida busca promover el interés superior del niño, favoreciendo la relación de ambos padres con el menor.

variación de la tenencia

El artículo 82 del Código de los Niños y Asolescentes, Ley N°27337, establece :

” Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.

Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas:

      a. Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática.

      b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.

      c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.

En caso de que uno de los progenitores esté imposibilitado de tener contacto físico con el menor, el juez debe disponer en forma provisional, hasta que culmine el proceso de tenencia, la utilización de medios digitales para mantener el vínculo parental siempre que no perjudique el principio de interés superior del niño.

El Juez ordenará con la asesoría del equipo multidisciplinario que esta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente.

Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.”

Este artículo aborda la variación del régimen de tenencia, tanto compartida como exclusiva, de niños, niñas o adolescentes en el contexto de la legislación peruana, y detalla las condiciones bajo las cuales el juez puede modificar una decisión ya tomada respecto a la tenencia del menor.


1. Variación de la tenencia: conciliación extrajudicial o sentencia firme

  • “Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.”

Este primer párrafo establece que, una vez determinada la tenencia, ya sea por conciliación extrajudicial (fuera de los tribunales) o por sentencia firme (decisión judicial definitiva), esta puede ser modificada si las circunstancias lo requieren. La variación puede ocurrir mediante:

  • Una nueva conciliación extrajudicial, lo que implica que los padres lleguen a un nuevo acuerdo fuera del juicio, con la intervención de un conciliador.
  • Una nueva resolución judicial. En caso de que los padres no lleguen a un acuerdo fuera del tribunal, el juez tiene la facultad de revisar y modificar la tenencia a través de una nueva decisión judicial.

El objetivo de esta disposición es flexibilizar la tenencia en situaciones en las que el cambio de circunstancias o el comportamiento de uno de los padres lo haga necesario, garantizando siempre el interés superior del niño.


2. Causas de variación de la tenencia: comportamiento de los progenitores

  • “Para la variación de la tenencia el Juez tomará en cuenta la conducta del padre o madre que estuviera al cuidado del niño, niña o adolescente, haya realizado las siguientes conductas:”

Este párrafo explica los comportamientos específicos que el juez debe tener en cuenta cuando evalúa la posibilidad de modificar una sentencia o acuerdo de tenencia. Estos comportamientos son graves y están relacionados con actitudes que afectan negativamente al niño o a la relación de los padres. Las conductas que justifican la modificación de la tenencia incluyen:

a. Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática.

  • Esta conducta se refiere a situaciones donde uno de los progenitores realiza actos de alienación parental, es decir, cuando uno de los padres manipula al hijo para que tenga una opinión negativa del otro padre. La alienación parental puede ser perjudicial para el desarrollo emocional y psicológico del niño, y se toma muy en serio en el sistema judicial peruano.

b. No permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre.

  • Aquí se habla de obstruir la relación del niño con uno de los progenitores, ya sea impidiendo las visitas o de cualquier otra manera que no sea justificada por razones de seguridad o bienestar del niño. El sistema judicial considera este tipo de comportamiento como un acto que puede alterar la estabilidad emocional del menor.

c. No respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre el régimen de visitas a los niños, niñas y adolescentes.

  • Este punto se refiere a incumplir los acuerdos previos relacionados con las visitas o régimen de convivencia establecido para el niño. El respeto a las decisiones judiciales o conciliaciones extrajudiciales es fundamental para mantener un ambiente estable y predecible para el menor. Si un progenitor no cumple con lo acordado, el juez podría modificar la tenencia.

3. Imposibilidad de contacto físico y uso de medios digitales

  • “En caso de que uno de los progenitores esté imposibilitado de tener contacto físico con el menor, el juez debe disponer en forma provisional, hasta que culmine el proceso de tenencia, la utilización de medios digitales para mantener el vínculo parental siempre que no perjudique el principio de interés superior del niño.”

Este párrafo establece que si uno de los progenitores no puede tener contacto físico con el niño por razones excepcionales (como puede ser violencia doméstica, detención o alguna emergencia sanitaria), el juez puede permitir el uso de medios digitales (como videollamadas, mensajes o correos electrónicos) para que el progenitor mantenga el vínculo parental.

El uso de medios digitales no debe perjudicar al menor, y se utilizará únicamente como una medida provisional, hasta que se resuelva el proceso judicial de tenencia. Esta medida es importante porque busca mantener el vínculo entre el niño y el progenitor que no tiene contacto físico, sin que se cause un perjuicio emocional o psicológico al menor.


4. Proceso progresivo con asesoría del equipo multidisciplinario

  • “El Juez ordenará con la asesoría del equipo multidisciplinario que esta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno al niño, niña o adolescente.”

Cuando el juez disponga que la relación o el contacto entre el niño y el progenitor se haga a través de medios digitales, se debe proteger el bienestar emocional y psicológico del menor. Para ello, el juez deberá contar con el asesoramiento de un equipo multidisciplinario (psicólogos, trabajadores sociales, entre otros profesionales) para que el proceso de transición sea lo menos traumático posible para el niño.

El contacto progresivo implica que, si se establece un régimen de contacto con el progenitor que no tiene tenencia, este debe hacerse de forma gradual, de modo que no sea una experiencia negativa para el menor.


5. Cumplimiento inmediato del fallo en caso de peligro para la integridad del niño

  • “Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del niño, niña o adolescente, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.”

Este último párrafo establece que, en casos excepcionales donde haya riesgo para la seguridad o integridad del niño, el juez puede ordenar que la decisión sobre la tenencia se ejecute de manera inmediata. Esta medida está pensada para proteger al niño de situaciones de peligro inminente, como en casos de violencia familiar o abuso. En tales circunstancias, el juez podrá actuar sin esperar a que se agoten todos los plazos legales, dado que la integridad del niño debe prevalecer.


Conclusión

Este artículo establece un marco flexible y riguroso para la variación del régimen de tenencia de los niños, niñas o adolescentes en el sistema judicial peruano. El juez tiene la potestad de modificar la tenencia cuando se presentan conductas graves de los progenitores que perjudiquen al menor, como alienación parental, obstrucción de la relación entre el niño y el otro progenitor, o el incumplimiento de acuerdos previos.

Además, se permite el uso de medios digitales para mantener el vínculo entre los progenitores y el niño cuando no es posible el contacto físico, siempre con la supervisión de un equipo multidisciplinario para evitar efectos negativos.

La prioridad en todos estos casos es siempre el interés superior del niño, y se garantiza que el juez tome decisiones motivadas por el bienestar del menor, en especial en situaciones de urgencia que puedan poner en peligro su seguridad.

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