En el presente caso se debe verificar si el Acta de Conciliación, cumple con los requisitos de validez, establecidos en el artículo 16 de la Ley de Conciliación Extrajudicial, Ley N°26872, específicamente en los incisos c), d), e), g), h) e i) :
c. Lugar, fecha y hora en la que se suscribe.
d. Nombres, número del documento oficial de identidad, domicilio y correo electrónico de las partes o de sus representantes y de ser el caso del testigo a ruego.
e. Nombre y número del documento oficial de identidad del conciliador.
g. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención, así como la descripción de la o las controversias correspondientes en ambos casos. Para estos efectos, se podrá adjuntar la solicitud de conciliación, la que formará parte integrante del Acta de Conciliación, en el modo que establezca el Reglamento.
h. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, consignándose de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la audiencia o la decisión debidamente motivada de la conclusión del procedimiento por parte del conciliador.
i. Firma manuscrita o digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.
Si el Acta de Conciliación Extrajudicial cumple con los requisitos señalados precedentemente, se debe iniciar un proceso judicial de ejecución de acta de conciliación, reclamando de esta manera el cumplimiento de los acuerdos adoptados por las partes.