La caída del techo de un centro comercial, como el Real Plaza de Trujillo, tendría diversas consecuencias legales para los responsables, dependiendo de las circunstancias y de los daños causados. A continuación, te explico las principales consecuencias legales posibles:
1. CONSECUENCIAS CIVILES
Si se determina que el centro comercial o sus administradores actuaron con negligencia o descuido en el mantenimiento de la infraestructura, se les puede exigir indemnización por daños y perjuicios a los afectados, heridos, familias de fallecidos, negocios afectados, etc. Las indemnizaciones podrían incluir gastos médicos, daños morales, lucro cesante y compensaciones a los deudos de los fallecidos.
2. CONSECUENCIAS PENALES
El Código Penal peruano contempla sanciones si se determina negligencia o dolo en el mantenimiento o construcción del centro comercial.
- Homicidio culposo si se demuestra que hubo negligencia grave.
- Lesiones culposas graves con una pena privativa de la libertad hasta de 4 años. obviamente si las lesiones impiden a la víctima trabajar por más de 30 días.
- Delitos contra la seguridad pública si se comprueba que hubo negligencia en la construcción o mantenimiento del techo. Se podría sancionar a los responsables.
- Misión de auxilio. Si la Administración de Real Plaza no brindó ayuda inmediata a los heridos, podría aplicarse esta figura.
3. CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS
Diferentes entidades estatales podrían imponer sanciones:
- LA MUNICIPALIDAD DE TRUJILLO.- podría clausurar el centro comercial si se encuentra incumplimiento de normas de edificación o seguridad.
- INDECOPI.- Multas por afectación a los consumidores bajo el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- MINISTERIO DE TRABAJO, SUNAFIL.- Si hay trabajadores afectados, podría haber sanciones laborales.
- DEFENSA CIVIL.- Sanciones si se determina que el centro comercial operaba sin cumplir con medidas de seguridad estructural.
4. ¿QUIENES SERÌAN LOS POSIBLES RESPONSABLES?
- Propietarios del centro comercial, por no garantizar la seguridad de las instalaciones.
- La empresa constructora, si el colapso se debió a fallas en la construcción.
- Empresa de mantenimiento, si no se realizaron las inspecciones y reparaciones necesarias.
- Arquitectos e ingenieros, si hubo errores en el diseño o supervisión de la obra.
- Autoridades municipales, si no realizaron las inspecciones correspondientes o emitieron permisos sin verificar el cumplimiento de las normas.